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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 74. Tramitación de Planes Parciales y Planes Especiales.

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Artículo 74. Tramitación de Planes Parciales y Planes Especiales de desarrollo.
1. La tramitación de Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen determinaciones de Planes Generales Municipales se sujetará a las siguientes reglas:
a) La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento que lo hubiera formulado, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo durante un mes, mediante anuncio en el «Boletín Boletín Oficial de Navarra» Navarra y publicado, al menos, en los diarios editados en Navarra.
El plazo para acordar sobre la aprobación inicial, o denegar, en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal.
Transcurrido este plazo, sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución, se entenderá aprobado inicialmente el Plan Parcial o Especial. En el plazo de un mes desde la aprobación inicial, el Ayuntamiento procederá a remitir el anuncio referido en el párrafo anterior, actuación que en otro caso podrá ser efectuada directamente por el promotor del instrumento de planeamiento.
No obstante en el caso de haberse presentado propuesta de ordenación, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66.
b) A la vista de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará definitivamente con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública antes de otorgar la aprobación definitiva.
2. En los Ayuntamientos de población igual o inferior a tres mil habitantes, conjuntamente con la información pública, se remitirá el Plan aprobado inicialmente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a fin de que éste emita informe sobre el mismo. En el plazo de un mes desde la aprobación inicial, el Ayuntamiento procederá a solicitar el informe referido, actuación que en otro caso podrá ser efectuada directamente por el promotor del instrumento de planeamiento.
c) El plazo máximo para la emisión de este informe será de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el mismo en aprobar definitivamente el Ayuntamiento se tendrá por evacuado. Este informe Plan será vinculante en lo relativo a la adecuación al marco legal vigente.
3. El Ayuntamiento acordará, en su caso, la aprobación definitiva, con las modificaciones que procedan, en el plazo máximo
de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública o de la recepción del informe referido en el apartado anterior. pública. Transcurrido este plazo, plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución se entenderá aprobado el Plan Parcial o Especial. En este supuesto, el promotor podrá cumplir directamente las obligaciones de publicidad y comunicación del Plan a las que se refiere el artículo 81.1 de la presente Ley Foral.
2. El Plan Parcial o Especial propuesto deberá contar con un informe que verse sobre su adecuación al Plan General Municipal y al resto del Ordenamiento Jurídico, emitido por técnico perteneciente a la administración local actuante o a alguno de los órganos previstos en los artículos 16 y 18.2 de la presente Ley Foral.
En otro caso, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá reclamar la emisión de informe previo a la aprobación definitiva.
3. El Ayuntamiento deberá remitir al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio el Plan Parcial o Especial aprobado definitivamente, junto con los informes emitidos, en un plazo máximo de 10 días contados desde dicha aprobación, para su control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
15 de junio de 2009 BOE-A-2009-10581 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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