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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 74. Tramitación de Planes Parciales y Planes Especiales.

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Artículo 74. Tramitación de Planes Parciales y Planes Especiales de desarrollo. Especiales.
1. La Con carácter general, la tramitación de Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen determinaciones de Planes Generales Municipales se sujetará a las siguientes reglas:
a) La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento ayuntamiento que lo hubiera formulado, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y publicado, al menos, en los diarios editados en Navarra. Además, si la propuesta afectara a servicios obligatorios, se solicitará el correspondiente informe a los órganos competentes, que deberá ser emitido en el plazo de un mes.
El plazo para acordar sobre la aprobación inicial, o denegar, en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal. registro municipal. Transcurrido este plazo, plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución, se entenderá aprobado inicialmente el Plan Parcial o Especial. En el plazo de un mes desde la aprobación inicial, el Ayuntamiento ayuntamiento procederá a remitir el anuncio referido en el párrafo anterior, actuación que en otro caso podrá ser efectuada directamente por el promotor del instrumento de planeamiento.
No obstante obstante, en el caso de haberse presentado propuesta de ordenación, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66.
b) A la vista de la información pública, el Ayuntamiento ayuntamiento lo aprobará definitivamente con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública antes de otorgar proceder a la aprobación definitiva.
c) El plazo máximo para aprobar definitivamente el Plan plan será de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública. Transcurrido este plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución se entenderá aprobado el Plan Parcial plan parcial o Especial. especial. En este supuesto, el promotor podrá cumplir directamente las obligaciones de publicidad y comunicación del Plan plan a las que se refiere el artículo 81.1 de la presente Ley Foral. esta ley foral.
2. Los planes especiales de actuación urbana que regulen o prevean actuaciones de nueva urbanización según lo dispuesto en el artículo 61.3, incorporarán los trámites establecidos en los apartados 9 y 10 del artículo 70 de esta ley foral.
3.
El Plan Parcial plan parcial o Especial especial propuesto deberá contar con un informe que verse sobre su adecuación al Plan General Municipal a los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento municipal y al resto del Ordenamiento Jurídico, ordenamiento jurídico, emitido por técnico perteneciente a la administración local actuante o a alguno de los órganos previstos en los artículos 16 y 18.2 de la presente Ley Foral. esta ley foral.
En otro caso, el Departamento departamento competente en materia de Vivienda y Ordenación ordenación del Territorio territorio y urbanismo podrá reclamar la emisión de informe previo a la aprobación definitiva.
3. 4. El Ayuntamiento ayuntamiento deberá remitir al Departamento departamento competente en materia de Vivienda y Ordenación ordenación del Territorio territorio y urbanismo el Plan Parcial plan parcial o Especial especial aprobado definitivamente, junto con los informes emitidos, en un plazo máximo de 10 diez días contados desde dicha aprobación, para su control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Asimismo podrá ese departamento instar al ayuntamiento a iniciar el procedimiento de revisión de oficio haciéndolo constar en los correspondientes registros para conocimiento y efectos.
5. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos. Por ello la Administración municipal deberá iniciar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
15 de junio de 2009 BOE-A-2009-10581 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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