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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 75. Tramitación de Planes Especiales independientes.

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Artículo 75. Tramitación de Planes Especiales independientes.
La competencia para aprobar inicialmente Los Planes Especiales que no desarrollen determinaciones del Plan General Municipal corresponde al Ayuntamiento. Se se tramitarán conforme a las reglas establecidas para los Planes Generales Municipales simplificados, correspondiendo al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda su aprobación definitiva en el plazo artículo 71 de dos meses. la presente Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-10581 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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