Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 75. Tramitación de Planes Especiales independientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 15 de junio de 2009.
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Artículo 75. Tramitación de Planes Especiales independientes.
La competencia para aprobar inicialmente Los Planes Especiales que no desarrollen determinaciones del Plan General Municipal corresponde al Ayuntamiento. Se se tramitarán conforme a las reglas establecidas para los Planes Generales Municipales simplificados, correspondiendo al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda su aprobación definitiva en el plazo artículo 71 de dos meses. la presente Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-10581 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


