Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 77. Vigencia de los Planes.
Artículo 77. Vigencia de los Planes.
1. Los Planes Urbanísticos tendrán vigencia indefinida.
2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.


