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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 79. Procedimiento.

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Artículo 79. Procedimiento.
1. La revisión de los Planes se ajustará a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
2. La modificación de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales Municipales y de los Planes de Sectorización se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de esta Ley Foral, con las siguientes salvedades:
a) No será necesaria la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio prevista en el artículo 70 ni la Memoria de la letra a) del artículo 71.
b) El periodo de información pública será un mes.
c) La aprobación definitiva por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se producirá en el plazo de dos meses.
3. La modificación de las determinaciones de ordenación pormenorizada de contenidas en los Planes Generales Municipales y de los Planes de Sectorización se llevará a cabo conforme al procedimiento señalado en el artículo 74, por iniciativa pública o privada, sin perjuicio de las modificaciones de la ordenación pormenorizada que efectúen los Planes Parciales y los Planes Especiales.
4. La modificación de las determinaciones de los Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle se efectuará conforme al procedimiento previsto para su aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
15 de junio de 2009 BOE-A-2009-10581 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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