Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 79. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2009 y la del 16 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 79. Procedimiento.
1. La revisión de los Planes planes se ajustará a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
2. La modificación de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales Municipales y de los Planes de Sectorización se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos el artículo 70 y 71 de esta Ley Foral, ley foral, con las siguientes salvedades:
a) No será necesaria la Estrategia y Modelo de Ocupación Ordenación del Territorio prevista Territorio.
b) El departamento competente en el artículo 70 ni la Memoria materia de la letra a) ordenación del artículo 71. territorio y urbanismo recabará únicamente los informes sectoriales afectados por la modificación.
b) c) El periodo de información pública será de un mes.
c) d) La aprobación definitiva por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda consejero se producirá en el plazo de dos meses.
3. La modificación de las determinaciones de ordenación pormenorizada contenidas en los Planes Generales Municipales se llevará a cabo conforme al procedimiento señalado en el artículo 74, por iniciativa pública o privada, sin perjuicio de las modificaciones de la ordenación pormenorizada que efectúen los Planes Parciales Parciales, Planes de Actuación en Suelo Urbano y los Planes Especiales.
4. La modificación de las determinaciones de los Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes de Actuación en Suelo Urbano, Planes Especiales y Estudios de Detalle se efectuará conforme al procedimiento previsto para su aprobación.
5. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos.
6. La modificación de determinaciones urbanísticas de cualquier tipo relativas al Suelo Urbano se tramitará mediante un Plan Especial de Actuación Urbana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10581 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


