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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 80. Modificaciones de los Planes Generales Municipales, promovidas por la iniciativa particular.

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Artículo 80. Modificaciones de los Planes Generales Municipales, promovidas por la iniciativa particular.
1. Los particulares podrán presentar propuestas de modificaciones puntuales de las determinaciones estructurantes y pormenorizadas de los Planes Generales Municipales, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Se entenderán desestimadas las solicitudes de tramitación y aprobación de modificaciones de Plan General Municipal del apartado anterior las determinaciones estructurantes promovidas por la iniciativa particular, cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el registro, no haya recaído resolución expresa. En este caso, el promotor podrá solicitar la subrogación del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su tramitación y resolución expresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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