Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 95. Suelo urbanizable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 16 de junio de 2015.
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Artículo 95. Suelo urbanizable.
1. El Tendrán la consideración de suelo que, a urbanizable los efectos de esta Ley Foral, terrenos no tenga la condición urbanizados para los que los instrumentos de urbano ordenación urbanística prevean o de no urbanizable, tendrá permitan su paso a la consideración situación de suelo urbanizable, y podrá ser objeto urbano, hasta que termine la correspondiente actuación de transformación, mediante su urbanización, nueva urbanización en las condiciones y los términos establecidos en la presente Ley Foral esta ley foral y en el planeamiento aplicable.
2. En el suelo urbanizable el planeamiento podrá distinguir las siguientes categorías:
a) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por aquellos terrenos cuya transformación en suelo urbano por sectores esté prevista en el Plan General Municipal.El Plan General Municipal podrá establecer directamente la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución del planeamiento, o bien establecer una ordenación estructurante y remitir a un Plan Parcial, en su caso en el plazo fijado al efecto, la ordenación pormenorizada.
b) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los terrenos del suelo urbanizable que no hayan sido sectorizados y precisen para ello Plan de Sectorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


