Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Disposición adicional decimocuarta. Edificaciones legales y existentes en suelo no urbanizable.
Disposición adicional decimocuarta. Edificaciones legales y existentes en suelo no urbanizable.
Las edificaciones y actividades aisladas preexistentes en situación legal podrán ser objeto de rehabilitación y/o ampliación independientemente del régimen de protección previsto por los instrumentos de ordenación territorial para el suelo de protección de que se trate, siempre y cuando no se halle expresamente prohibido por el planeamiento municipal o la legislación sectorial y no implique cambio de actividad o uso.
Se añade por el art. único. 97 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3329.
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