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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición adicional sexta. Planes de Ordenación del territorio del conjunto de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional sexta. Planes de Ordenación del territorio del conjunto de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará y propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio del conjunto de la Comunidad Foral en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

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