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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición transitoria cuarta. Sistemas de ejecución.

Disposición transitoria cuarta. Sistemas de ejecución.

Los sistemas de ejecución en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley Foral, continuarán tramitándose conforme a lo dispuesto en la legislación anterior, salvo que por incumplimiento de los plazos previstos en ellos el Ayuntamiento acuerde de forma expresa su sujeción al régimen establecido por esta Ley Foral en cualquiera de sus modalidades. En los demás supuestos se aplicarán directamente lo dispuesto en esta Ley Foral.

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