Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Disposición transitoria segunda. Planeamiento en tramitación.
Disposición transitoria segunda. Planeamiento en tramitación.
Los Planes que se hubieran aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior, sin perjuicio de proceder a su homologación con esta Ley Foral antes de proceder a su aprobación definitiva. En todo caso, le será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta de esta Ley Foral.
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