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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición transitoria sexta. Instrumentos de ordenación territorial.

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Disposición transitoria sexta. Instrumentos de ordenación territorial.
1. Los instrumentos de ordenación territorial aprobados definitivamente a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, continuarán vigentes hasta su modificación, sustitución o extinción, de conformidad con la misma.
2. Las Normas Urbanísticas Comarcales aprobadas definitivamente a la entrada en vigor de la presente Ley por Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo, mantendrán su vigencia durante un plazo máximo de cinco años, sin perjuicio hasta la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación Territorial que su contenido sea incorporado a los Planes incluya el ámbito geográfico de Ordenación Territorial. aquéllas.
3. Las Normas Urbanísticas Comarcales que se hubieran aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior, sin perjuicio de proceder a su conversión en Planes de Ordenación Territorial antes de proceder a su aprobación definitiva.
4. En relación con los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra determinará respecto de cada uno de ellos su carácter de Plan o Proyecto Sectorial, con arreglo a los criterios materiales contemplados en los artículos 42, 43 y 44 de esta Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2008 En vigor BOE-A-2008-7324 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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