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Legislación › Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2012 y la del 22 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 3 letra a). Obligación de marcado a)
Materiales y componentes
·
Alcance y fecha de vencimiento de la exención
·
Obligación
de marcado
·
Plomo como elemento de aleación
·
1.a) Acero para fines de mecanizado y componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.
·
·
·
1.b) Chapas de acero galvanizado en continuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.
·
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
·
2.a) Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso.
·
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.
·
·
2.b) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso.
·
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
·
·
2.c) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso.
·
(2) (1)
·
·
3. Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo.
·
(2) (1)
·
·
4.a) Cojinetes y casquillos.
·
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
·
·
4.b) Cojinetes y casquillos para compresores de motor, de transmisión motores, transmisiones y compresores de aire acondicionado.
·
1 de julio de 2011 y después de esa fecha en piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011.
·
·
Plomo y compuestos de plomo como metal de en los componentes
·
5. Baterías.
·
(2) (1)
·
X
·
6. Amortiguadores de vibraciones.
·
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
X
·
7.a) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor.
·
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.
·
·
7.b) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo.
·
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006.
·
·
7.c) Agentes reticulantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo.
·
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009.
·
·
8.a) Plomo en soldaduras para fijar componentes eléctricos y electrónicos a paneles de circuitos electrónicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrolíticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electrónicos.
·
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
X (1) X(2)
·
8.b) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas, excepto sobre paneles de circuitos electrónicos o sobre vidrio.
·
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
X (1) X(2)
·
8.c) Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrolíticos de aluminio.
·
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
X (1) X(2)
·
8.d) Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire.
·
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos vehículos.
·
X (1) X(2)
·
8.e) Plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones a base de plomo que contengan un 85 % en peso de plomo o más).
·
(3)
·
X (1) X(2)
·
8.f) Plomo en sistemas de conectores de clavijas que se ajusten a las normas.
·
(3)
·
X (1) X(2)
·
8.g) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado "flip-chip". flip-chip.
·
(3)
·
X (1) X(2)
·
8.h) Plomo en soldaduras para fijar placas difusoras al disipador de calor en ensamblajes de componentes de semiconductores de potencia con un chip con un área de 1 cm2 de superficie de proyección mínima de 1 cm 2 y con una densidad de corriente nominal de, de al menos, 1 A/mm 2 A/mm2 de superficie del chip de silicio.
·
(3)
·
X (1) X(2)
·
8.i) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado.
·
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y 2016 y, con posterioridad a esa fecha, piezas de recambio para esos vehículos (4). vehículos.
·
X (1) X(2)
·
8.j) Plomo en soldaduras en cristales de vidrio laminado.
·
(3)
·
X (1) X(2)
·
9. Asientos de las válvulas.
·
Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003.
·
·
10.a) Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica, en piezas matrices de vidrio o cerámica, en materiales vitrocerámicos o en piezas matrices vitrocerámicas vitrocerámicas.
Esta exención no se aplica al uso de plomo en:
– el vidrio de faros bombillas y bujías de encendido,
– materiales cerámicos dieléctricos de los componentes indicados en los puntos 10.b), 10.c) y 10.d).
·
·
X (5)
X(4) (componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor). motor)
·
10.b) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos a base de PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos.
·
·
·
10.c) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos de condensadores con una tensión nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC.
·
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
·
10.d) Plomo en los materiales cerámicos dieléctricos de condensadores que compensan las diferencias relacionadas con la temperatura de los sensores de sistemas de sonar de ultrasonidos.
·
(3)
·
·
11. Iniciadores pirotécnicos.
·
Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
·
12. Materiales termoeléctricos que contienen plomo en aplicaciones eléctricas para automóviles que permiten reducir las emisiones de CO2 por recuperación del calor del tubo de escape.
·
Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
X
·
Cromo hexavalente
·
13.a) Revestimientos antioxidantes.
·
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007.
·
·
13.b) Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis.
·
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.
·
·
14. Como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción en caravanas, de autocaravanas, hasta un máximo del de 0,75 % en peso en la solución refrigerante, excepto si el uso de otras tecnologías de refrigeración es viable (es decir, que estén disponibles en el mercado para una aplicación en caravanas) autocaravanas) y no provoca impactos negativos para el medio ambiente, ambiente ni la salud o la seguridad de los consumidores.
·
·
X
·
Mercurio
·
15.a) Lámparas de descarga para faros.
·
Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
X
·
15.b) Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero.
·
Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos.
·
X
·
Cadmio
·
16. Baterías para vehículos eléctricos.
·
Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008.
·
·
(1) Esta exención se revisará en 2015.
(2)
Desmontaje obligatorio si, en correlación con la rúbrica el punto 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
(2) Esta exención se revisará en 2015.
(3) Esta exención se revisará en 2014.
(4) Esta exención se revisará antes del 1 de enero de 2012.
(5)
Desmontaje obligatorio si, en correlación con las rúbricas los puntos 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.
Notas:
– Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso y por material homogéneo de plomo, cromo hexavalente y mercurio, mercurio en material homogéneo, y de hasta un 0,01 % en peso por de cadmio en material homogéneo con respecto al cadmio. homogéneo.
– Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos que ya se comercializaran comercializados antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 3.a). 3, letra a).
– Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en los artículos el artículo 3, apartado a) y en la disposición transitoria primera (*). letra a)*.
(*) * Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11739 Leer Qué cambió
22 de enero de 2014 BOE-A-2014-591 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2829 Leer Qué cambió
23 de enero de 2003 Texto original Leer

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