Legislación › Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
ANEXO IV
ANEXO IV
Requisitos mínimos del certificado de destrucción de un vehículo al final de su vida útil, expedido en cumplimiento del apartado 2 del artículo 5 de este Real Decreto
Los requisitos mínimos que debe cumplir el certificado de destrucción de un vehículo al final de su vida útil son los siguientes:
1. Establecimiento o empresa que expide el certificado: nombre, dirección, código de la autorización como gestor de residuos peligrosos en el Registro de Gestores de residuos correspondiente, número de inscripción en el Registro Industrial y firma del responsable de dicho establecimiento o empresa.
2. Órgano u organismo administrativo otorgante de la autorización del gestor de residuos peligrosos (titular y dirección) .
3. Fecha de expedición del certificado de destrucción.
4. Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del vehículo (se adjuntará el documento de matriculación o una declaración del establecimiento o empresa que expida el certificado haciendo constar la inexistencia de este documento).
5. Tipo de vehículo, marca y modelo.
6. Número de identificación del vehículo (bastidor).
7. Nombre, dirección, nacionalidad y firma del titular del vehículo entregado.


