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Legislación › Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional.

Artículo 3. Descripción y objetivos.

Artículo 3. Descripción y objetivos.

1. La publicidad institucional debe promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad y fomentar comportamientos de los ciudadanos en relación con bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de naturaleza análoga.

2. La publicidad institucional está al servicio de los ciudadanos y debe cumplir los siguientes objetivos:

a) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales.

b) Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas y sobre los servicios prestados por cada Administración Pública en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

c) Difundir la imagen de Aragón o del ámbito propio de cada Administración.

d) Constituir un instrumento útil para el desarrollo del territorio al que va dirigida.

e) Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.

f) Velar por los derechos de los destinatarios de sus mensajes.

g) Implicar a la ciudadanía en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social.

Se modifica el apartado 2.b) por el art. 31 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2003 Texto original Leer

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