Legislación › Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón.
Artículo 20. Tesorería.
Artículo 20. Tesorería.
1. La Tesorería del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales de dicho Instituto.
2. La Tesorería del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, previa autorización del Consejero responsable de Economía y Hacienda, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.


