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Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 11. Espacios electorales.

Artículo 11. Espacios electorales.

El Consell de la Generalitat favorecerá la presencia de mujeres en las candidaturas presentadas a las Corts Valencianes por los partidos políticos y agrupaciones electorales.

Los medios de comunicación de titularidad pública tendrán en cuenta en la disposición del tiempo gratuito aquellas candidaturas con presencia equilibrada de mujeres y hombres, respetando, en todo caso, las previsiones de la Ley Electoral Valenciana.

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