LexTotal

Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 12. Subvenciones electorales.

Artículo 12. Subvenciones electorales.

Las subvenciones electorales de la Generalitat reconocidas por ley se incrementarán en un 10 por ciento para los escaños obtenidos por mujeres, siempre que dicho incremento resulte compatible con las previsiones de la Ley Electoral Valenciana. Este mismo porcentaje se aplicará en la subvención para cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que se adecuen a lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley, cuando tal porcentaje resulte compatible con las previsiones de la Ley Electoral Valenciana.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →