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Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 49. Datos estadísticos e investigaciones.

Artículo 49. Datos estadísticos e investigaciones.

El Consell de la Generalitat, impulsará la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, profundizará en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dará cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Se modifica por el art. 31 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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