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Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 49. Datos estadísticos e investigaciones.

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Artículo 49. El Observatorio de Género. Datos estadísticos e investigaciones.
1. El Consell de la Generalitat creará el Observatorio de Género como órgano dependiente y adscrito a la conselleria competente en materia de mujer, cuya función será estudiar y hacer visibles las diferencias de género.
2. El Observatorio de Género
Generalitat, impulsará la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunidad Comunitat Valenciana, profundizará en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dará cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Comunitat Valenciana.
3. El Observatorio de Género elaborará un informe anual sobre el grado de cumplimiento de esta ley y de la evolución de los índices de igualdad entre mujeres y hombres, que elevará a las Cortes Valencianas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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