Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 49. Datos estadísticos e investigaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 49. El Observatorio de Género. Datos estadísticos e investigaciones.
1. El Consell de la Generalitat creará el Observatorio de Género como órgano dependiente y adscrito a la conselleria competente en materia de mujer, cuya función será estudiar y hacer visibles las diferencias de género. Generalitat, impulsará la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la
2. El Observatorio de GéneroComunidad Comunitat Valenciana, profundizará en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dará cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Comunitat Valenciana.
3. El Observatorio de Género elaborará un informe anual sobre el grado de cumplimiento de esta ley y de la evolución de los índices de igualdad entre mujeres y hombres, que elevará a las Cortes Valencianas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


