Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 50. El Consejo Valenciano de las Mujeres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 50. El Consejo Valenciano de la Mujer. las Mujeres.
Siendo que la Generalitat tiene la obligación de impulsar políticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a la mujer las mujeres en nuestra Comunidad Comunitat y promover la plena participación de la mujer las mujeres en la vida política, económica y social, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo Valenciano de la Mujer. las Mujeres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


