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Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 50. El Consejo Valenciano de las Mujeres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. El Consejo Valenciano de la Mujer. las Mujeres.
Siendo que la Generalitat tiene la obligación de impulsar políticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a la mujer las mujeres en nuestra Comunidad Comunitat y promover la plena participación de la mujer las mujeres en la vida política, económica y social, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo Valenciano de la Mujer. las Mujeres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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