Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 15. Deber de secreto de los datos de la documentación clínica.
Artículo 15. Deber de secreto de los datos de la documentación clínica.
1. El personal que tenga acceso a la documentación clínica queda sujeto al deber de guardar el secreto sobre los datos consultados.
2. Reglamentariamente se regulará el derecho de acceso, custodia, conservación y otros aspectos relativos a la documentación clínica.


