Legislación › Ley
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 8 de mayo de 2003 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Principios informadores.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Titulares de los derechos y deberes.
- Artículo 4 bis. Reconocimiento a las personas residentes en las Illes Balears del derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema sanitario de las Illes Balears.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Derechos básicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. De los derechos específicos en los centros asistenciales.
- Sección 1
- Artículo 7. Derechos de la madre.
- Artículo 8. Derechos del recién nacido.
- Artículo 9. Derechos comunes de las madres y los padres.
- Sección 2
- Artículo 10. Derecho a la intimidad.
- Artículo 11. Derecho a la información asistencial.
- Sección 3
- Artículo 12. El consentimiento informado. 2 redacciones · cambió el 28/03/2015
- Sección 4
- Artículo 13. Formulación del derecho.
- Artículo 14. La historia clínica.
- Artículo 15. Deber de secreto de los datos de la documentación clínica.
- Sección 5
- Artículo 16. Formulación de los derechos.
- Sección 6
- Artículo 17. Derechos específicos de los enfermos mentales.
- Sección 7
- Artículo 18. Las voluntades anticipadas. 2 redacciones · cambió el 11/03/2006
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 19. Derechos de los usuarios de los servicios sanitarios públicos.
- Sección 2
- Artículo 20. El Defensor de los usuarios. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 21. Designación. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 22. Actuaciones. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 23. Régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 29/12/2017
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Deberes.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Sistema sanitario público de las Illes Balears.
- Artículo 26. Finalidades del sistema sanitario público de las Illes Balears.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Actuaciones básicas.
- Artículo 28. Actuaciones de planificación y ordenación sanitaria.
- Artículo 29. Actuaciones de autoridad sanitaria.
- Artículo 30. Actuaciones de protección de la salud pública.
- Artículo 31. Actuaciones de asistencia sanitaria.
- Artículo 32. Actuaciones de formación.
- Artículo 33. Actuaciones de investigación.
- Artículo 34. Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad.
- Artículo 35. Actuaciones en materia de salud laboral.
- Artículo 36. Actuaciones en materia de salud ambiental.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Características esenciales.
- Artículo 38. Contenido necesario.
- Artículo 39. Procedimiento de elaboración y aprobación.
- Artículo 40. Carácter vinculante del Plan.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 41. Naturaleza.
- Artículo 42. Funciones.
- Sección 2
- Artículo 43. Consejos de salud de área y de zona.
- Artículo 44. Otros órganos de participación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 45. Competencias del Gobierno.
- Artículo 46. Competencias de la administración sanitaria de la comunidad autónoma.
- CAPÍTULO II
- Artículo 47. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 48. Competencias de los municipios. 3 redacciones · cambió el 29/11/2012
- Artículo 49. Coordinación interadministrativa.
- TÍTULO IV
- Artículo 50. Actuaciones.
- Artículo 51. Actuaciones de control sanitario.
- CAPÍTULO I
- Artículo 52. Funciones de inspección.
- Artículo 53. Los servicios de inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Régimen de infracciones.
- Artículo 55. Infracciones leves.
- Artículo 56. Infracciones graves.
- Artículo 57. Infracciones muy graves.
- Artículo 58. Responsabilidad.
- Artículo 59. Régimen de sanciones.
- Artículo 60. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 62. Medidas cautelares.
- Artículo 63. Documentación de los procedimientos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 64. Naturaleza.
- Artículo 65. Principios informadores.
- Artículo 66. Objetivos fundamentales.
- Artículo 67. Gestión de los servicios.
- Artículo 68. Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma.
- CAPÍTULO II
- Artículo 69. Estructura y organización. 5 redacciones · cambió el 01/09/2012
- Artículo 69 bis. Disposiciones específicas relativas al nombramiento y al cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears 2 redacciones · cambió el 31/12/2013
- CAPÍTULO III
- Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos. 7 redacciones · cambió el 01/09/2012
- Artículo 71. Representación y defensa en juicio. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- CAPÍTULO IV
- Artículo 72. Presupuestos.
- Artículo 73. Gestión económica.
- Artículo 74. Control financiero.
- CAPÍTULO V
- Artículo 75. Disposiciones generales.
- Artículo 76. Atención sanitaria.
- Artículo 77. Atención primaria.
- Artículo 78. Atención especializada.
- Artículo 79. Coordinación de otros dispositivos asistenciales.
- Artículo 80. Fines de los servicios públicos asistenciales.
- Artículo 81. Atención de las urgencias y emergencias sanitarias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 82. Marco de relaciones.
- Artículo 83. Forma de colaboración.
- Artículo 84. Requisitos y contenido de los conciertos.
- Artículo 85. Duración, revisión y extinción de los conciertos.
- TÍTULO VI
- Artículo 86. Principios de la ordenación territorial.
- CAPÍTULO I
- Artículo 87. Naturaleza del área de salud.
- Artículo 88. Objetivos.
- Artículo 89. Estructura.
- CAPÍTULO II
- Artículo 90. Zonas básicas de salud.
- Artículo 91. Centros de salud.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava. 2 redacciones · cambió el 27/12/2008
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima. Exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Disposición adicional decimoprimera.
- Disposición adicional decimosegunda. Sistemas de selección.
- Disposición adicional decimotercera. Registro de Personal Estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
- Disposición adicional decimocuarta. Tramitación telemática.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo de Dirección. 3 redacciones · cambió el 01/09/2012
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Firma
- [Información relacionada]


