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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 66. Objetivos fundamentales.

Artículo 66. Objetivos fundamentales.

Son objetivos fundamentales del Servicio de Salud:

a) Participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población y dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pondrá al servicio de la población con la finalidad de proteger la salud.

b) Distribuir, de manera óptima, los medios económicos asignados a la financiación de los servicios y de las prestaciones sanitarias.

c) Garantizar que las prestaciones se gestionen de manera eficiente.

d) Garantizar, evaluar y mejorar la calidad del servicio al ciudadano, tanto en la asistencia como en el trato.

e) Promover la participación de los profesionales en la gestión del sistema sanitario balear y fomentar la motivación profesional.

f) Fomentar la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud.

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