Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 35. Actuaciones en materia de salud laboral.
Artículo 35. Actuaciones en materia de salud laboral.
En materia de salud laboral, la administración sanitaria realiza las actuaciones siguientes:
a) Vigilancia de la salud; recogida y análisis de la información sobre las personas expuestas a riesgos laborales; elaboración de los correspondientes mapas de riesgos que permitan implantar medidas para el diagnóstico precoz y la prevención.
b) Promoción de medidas sanitarias de prevención de riesgos laborales.
c) Acreditación, evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención y promoción de la formación sanitaria del personal de estos servicios.
d) Cualquier otra establecida en la legislación de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración en las leyes específicas.


