Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 34. Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad.
Artículo 34. Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad.
1. La calidad asistencial informará todas las actividades del personal de los centros y servicios sanitarios y socio-sanitarios.
2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de evaluación y control de la calidad de los servicios y de los procesos asistenciales.
3. La administración sanitaria velará por la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios sanitarios, mediante el establecimiento de programas específicos y el seguimiento de su cumplimiento por los servicios y centros asistenciales.


