Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 76. Atención sanitaria.
Artículo 76. Atención sanitaria.
La atención sanitaria se ha de prestar de manera integrada y coordinada a través de programas médicos preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria, en los centros y servicios sanitarios, de forma que se garantice la actuación de los recursos apropiados según las necesidades de salud de los ciudadanos y de acuerdo con la planificación sanitaria.


