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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 28. Actuaciones de planificación y ordenación sanitaria.

Artículo 28. Actuaciones de planificación y ordenación sanitaria.

Son actuaciones de planificación y ordenación sanitaria las siguientes:

a) La definición de las políticas de salud por medio del Plan de salud y los correspondientes planes y programas de salud.

b) La ordenación sanitaria territorial por medio del mapa de ordenación sanitaria.

c) La ordenación de las prestaciones sanitarias.

d) El ejercicio de las funciones relativas a las profesiones y a los colegios profesionales de ámbito sanitario establecidas en el ordenamiento jurídico.

e) La evaluación y el control de las actuaciones tanto las referidas a la gestión como a la calidad de los servicios.

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