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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

Todas las referencias legales o reglamentarias referidas al director general u órgano directivo del Servicio de Salud se deben entender referidas a los titulares de los órganos que, en cada caso, asumen las competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. En caso de que la competencia no esté atribuida expresamente a ningún órgano, corresponde a la presidencia del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Se añade por el art. 1.3 del Decreto-ley 3/2012, de 9 de marzo. BOIB-i-2012-90026

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