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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.

Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.

1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo que dispone esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

3. Por lo que respecta a los actos que ponen fin a la vía administrativa y al régimen de recursos se establece lo siguiente:

a) Los actos del Consejo de Dirección y del director general agotan en todo caso la vía administrativa.

b) Contra los actos del secretario general podrá interponerse un recurso de alzada ante el director general.

c) Contra los actos del resto de órganos del Servicio, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el director general o el secretario general según la adscripción directa del órgano.

Lo que se dispone en las letras anteriores se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o delegación de competencias entre estos órganos, de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Estado y la reguladora del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears, los ha de resolver la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

Se modifica el apartado 3.a) y se añade el 4 por la disposición final 2.2 y 3 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. BOIB-i-2012-90041

Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio. BOIB-i-2012-90040

Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 3/2012, de 9 de marzo. BOIB-i-2012-90026

Se modifica el apartado 3.b) por la disposición final 5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-13242

Se modifica el apartado 3.b) por la disposición adicional 3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651

Se modifica el apartado 3 por el art. 15.2 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 BOE-A-2012-90040 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90026 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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