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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

1. La Tesorería General de la comunidad autónoma tiene a su cargo la función de tesorería de los ingresos y pagos del Servicio de Salud y los centraliza sea cual sea su procedencia.

2. (Derogado).

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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