Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
1. La Tesorería General de la comunidad autónoma tiene a su cargo la función de tesorería de los ingresos y pagos del Servicio de Salud y los centraliza sea cual sea su procedencia.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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