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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 20. El Defensor de los usuarios.

Artículo 20. El Defensor de los usuarios.

1. Se crea el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears como el órgano encargado de la defensa de los derechos de estos usuarios, que desarrollará sus funciones con plena autonomía funcional.

2. El Defensor de los usuarios quedará adscrito a la consejería competente en materia sanitaria y dará cuentas de sus actuaciones, anualmente, al Consejo de Salud de las Illes Balears.

Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-929

Se deroga por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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