Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 20. El Defensor de los usuarios.
Artículo 20. El Defensor de los usuarios.
1. Se crea el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears como el órgano encargado de la defensa de los derechos de estos usuarios, que desarrollará sus funciones con plena autonomía funcional.
2. El Defensor de los usuarios quedará adscrito a la consejería competente en materia sanitaria y dará cuentas de sus actuaciones, anualmente, al Consejo de Salud de las Illes Balears.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-929
Se deroga por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


