Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo de Dirección.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo de Dirección.
Hasta que las fundaciones públicas sanitarias y la entidad de derecho público Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) se integren en el Servicio de Salud de las Illes Balears, habrá un representante de cada una de ellas en el Consejo de Dirección
Se añade por la disposición final 2.4 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. BOIB-i-2012-90041
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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