Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los derechos establecidos en las letras c) y d) del artículo quinto de esta ley, sólo serán exigibles una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de ésta.
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