Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 58. Responsabilidad.
Artículo 58. Responsabilidad.
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que sean autoras de las conductas u omisiones descritas en este título.
2. La responsabilidad puede exigirse también a los sujetos que, sin tener la consideración de autores, tienen el deber de prevenir la infracción cuando no han adoptado las medidas necesarias para evitar la comisión de la infracción.


