Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Esta ley se aplica:
a) A los ciudadanos residentes y a los no residentes, con independencia de su situación legal o administrativa.
b) A las administraciones públicas de las Illes Balears.
c) A cualquier otra persona jurídica, cuando así se establezca en esta ley.


