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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las referencias al organismo Servicio Balear de la Salud que se contienen en el ordenamiento jurídico se han de entender referidas al Servicio de Salud de las Illes Balears.

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