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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 63. Documentación de los procedimientos.

Artículo 63. Documentación de los procedimientos.

Los expedientes y, en general, la documentación de los procedimientos de inspección y sancionadores, instruidos al amparo de esta ley, tendrán que conservarse íntegramente en las dependencias oficiales, como mínimo durante diez años, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento.

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