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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 22. Actuaciones.

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Artículo 22. Actuaciones.
1. El Defensor de los usuarios podrá actuar de oficio o a solicitud de toda persona natural que invoque un interés legítimo.
2. Las actuaciones realizadas por el Defensor de los usuarios pueden ser del tipo siguiente:
a) Atender las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas dentro del ámbito sanitario.
b) Iniciar las investigaciones correspondientes para aclararlas.
c) Formular sugerencias, propuestas o recomendaciones a la Administración y a las entidades privadas con el fin de adecuar sus actuaciones a lo que prevé esta ley.
d) Mantener entrevistas con las personas de la Administración que sean objeto de la denuncia, reclamación o queja de los usuarios.
e) Emitir anualmente informe al Consejo de Salud del resultado de sus actuaciones.
3. En su investigación, el Defensor de los usuarios podrá solicitar de las administraciones competentes la información detallada que se considere necesaria, quedando garantizada la más absoluta reserva y confidencialidad en su actuación.
4. Si de las actuaciones realizadas por el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears en el estudio de las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas se deduce la posibilidad de existencia de responsabilidad administrativa, elevará su propuesta al Consejo de Salud.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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