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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 23. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Régimen jurídico.
(Derogado). Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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