Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 23. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 23. Régimen jurídico.
(Derogado). Reglamentariamente el Consejo de Gobierno establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, la situación administrativa y el régimen que le sea de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


