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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 48. Competencias de los municipios.

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Artículo 48. Competencias de los municipios.
1. Corresponden a los municipios las competencias sanitarias y socio-sanitarias que les atribuye la Ley 14/1986, general de sanidad, y la legislación de régimen local.
2. La comunidad autónoma podrá transferir o delegar a los municipios cualquier función sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente, con la dotación presupuestaria correspondiente.
3. Para el desarrollo de sus funciones, las corporaciones locales pueden solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del área de salud correspondiente.
4. En cuanto al control de la seguridad alimentaria en la venta ambulante o no sedentaria y a los mercados municipales permanentes o temporales, corresponde al municipio ejercer las funciones de control e inspección con carácter general. No obstante, corresponde, en todo caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercer la potestad sancionadora en esta materia. Cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés público, corresponde también a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función inspectora en los ámbitos mencionados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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