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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 69. Estructura y organización.

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Artículo 69. Estructura y organización.
1. El Servicio de Salud se organiza de acuerdo con esta la presente ley y sus estatutos.
2. Son órganos superiores de dirección y gestión: gestión del Servicio de Salud:
a) El Consejo General.
b) El director general. general o el órgano de dirección que se determine según lo dispuesto en este artículo.
c) El secretario general.
3. La composición del Consejo General, presidido por el titular de la consejería competente en materia de sanidad, está integrada por salud, lo integrarán el director general de la entidad, por entidad o el órgano directivo a que se refiere el apartado segundo de este artículo, los representantes de las administraciones territoriales de las Illes Balears y por el resto de miembros que determinen los estatutos.
4. El La dirección del Servicio de Salud será ejercida, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno y a propuesta de la consejería competente en materia de salud, por un director general ha o por un órgano directivo asimilado en rango, cuyo titular será un funcionario público con el fin de ser nombrado garantizar una mayor imparcialidad y especialización.
En el caso de que se opte
por decreto la existencia del Gobierno, mencionado órgano directivo diferente del de director general, dicho órgano tendrá naturaleza directiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, y, en su caracterización y nombramiento, se observarán las especialidades siguientes:
a) Por acuerdo del Consejo de Gobierno y
a propuesta del titular consejero competente en materia de salud se materializará la consejería opción por la existencia del mencionado órgano directivo. En dicho acuerdo se harán constar las diferentes características del nuevo órgano directivo y, en particular, aquéllas que tengan que constar, si procede, en la relación de puestos de trabajo.
b) Este acuerdo determinará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento específico regulado en la legislación de función pública.
c) Una vez vigente la modificación de la relación de puestos de trabajo, el consejero
competente en materia de sanidad. función pública, a propuesta del consejero competente en materia de salud, hará el nombramiento correspondiente.
5. El secretario general ha de ser será nombrado por el consejero competente en materia de sanidad, salud, a propuesta del director general o del órgano directivo de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 BOE-A-2012-90040 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90026 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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