Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Artículo 69. Estructura y organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 69. Estructura y organización.
1. El Servicio de Salud se organiza de acuerdo con esta la presente ley y sus estatutos.
2. Son órganos superiores de dirección y gestión: gestión del Servicio de Salud:
a) El Consejo General.
b) El director general. general o el órgano de dirección que se determine según lo dispuesto en este artículo.
c) El secretario general.
3. La composición del Consejo General, presidido por el titular de la consejería competente en materia de sanidad, está integrada por salud, lo integrarán el director general de la entidad, por entidad o el órgano directivo a que se refiere el apartado segundo de este artículo, los representantes de las administraciones territoriales de las Illes Balears y por el resto de miembros que determinen los estatutos.
4. El La dirección del Servicio de Salud será ejercida, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno y a propuesta de la consejería competente en materia de salud, por un director general ha o por un órgano directivo asimilado en rango, cuyo titular será un funcionario público con el fin de ser nombrado garantizar una mayor imparcialidad y especialización.
En el caso de que se opte por decreto la existencia del Gobierno, mencionado órgano directivo diferente del de director general, dicho órgano tendrá naturaleza directiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, y, en su caracterización y nombramiento, se observarán las especialidades siguientes:
a) Por acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del titular consejero competente en materia de salud se materializará la consejería opción por la existencia del mencionado órgano directivo. En dicho acuerdo se harán constar las diferentes características del nuevo órgano directivo y, en particular, aquéllas que tengan que constar, si procede, en la relación de puestos de trabajo.
b) Este acuerdo determinará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento específico regulado en la legislación de función pública.
c) Una vez vigente la modificación de la relación de puestos de trabajo, el consejero competente en materia de sanidad. función pública, a propuesta del consejero competente en materia de salud, hará el nombramiento correspondiente.
5. El secretario general ha de ser será nombrado por el consejero competente en materia de sanidad, salud, a propuesta del director general o del órgano directivo de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90040 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90026 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


