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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 69. Estructura y organización.

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Artículo 69. Estructura y organización.
1. El Servicio de Salud se organiza estructura, de acuerdo con la presente ley esta Ley y sus estatutos.
2. Son
Estatutos, en órganos superiores de dirección y gestión del Servicio órganos de Salud: gestión.
2. Son órganos de dirección:
a) El Consejo General. La presidencia.
b) El director general o el órgano Consejo de dirección que se determine según lo dispuesto en este artículo. Dirección.
c) El secretario Las vicepresidencias.
d) La secretaría
general.
3. La composición del Consejo General, presidido por el titular de la consejería competente en materia Son órganos de salud, lo integrarán el director general gestión las unidades administrativas del Servicio de la entidad o el órgano directivo a Salud que se refiere el apartado segundo dependen de este artículo, los representantes de las administraciones territoriales órganos de las Illes Balears dirección y el resto se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de miembros conformidad con lo que determinen establecen los estatutos. Estatutos.
4. La dirección del Servicio de Salud será ejercida, con presidencia es el acuerdo previo del Consejo máximo órgano de Gobierno dirección y a propuesta representación del ente y la debe ejercer la persona titular de la consejería competente en materia de salud, por un director general o por un órgano directivo asimilado en rango, cuyo titular será un funcionario público con el fin de garantizar una mayor imparcialidad y especialización. salud.
En el caso 5. El Consejo de que se opte por la existencia del mencionado Dirección es el órgano directivo diferente del colegiado de director general, dicho órgano tendrá naturaleza directiva gobierno del ente, determinan su composición los Estatutos de acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 3/2003, 7/2010, de 26 21 de marzo, y, en su caracterización julio, del Sector Público Instrumental, y nombramiento, se observarán las especialidades siguientes: debe tener la estructura mínima siguiente:
a) Por acuerdo del Consejo Presidente: la persona titular de Gobierno y a propuesta del consejero la consejería competente en materia de salud se materializará la opción por la existencia del mencionado órgano directivo. En dicho acuerdo se harán constar salud.
b) Vicepresidentes:
las diferentes características del nuevo órgano directivo y, en particular, aquéllas que tengan que constar, si procede, en la relación personas titulares de puestos las vicepresidencias del Servicio de trabajo. Salud.
b) Este acuerdo determinará c) Vocales: la correspondiente modificación persona titular de la relación secretaría general del Servicio de puestos Salud, las personas titulares de trabajo, las gerencias de acuerdo con áreas de salud y los miembros que designe el procedimiento específico regulado en Consejo de Gobierno a propuesta de la legislación persona titular de función pública. la consejería competente en materia de salud.
c) Una vez vigente 6. Las vicepresidencias son los órganos de dirección de las áreas del Servicio de Salud y de ejecución de las decisiones de la modificación presidencia y del Consejo de Dirección, conforme a la relación siguiente estructura:
a) Vicepresidencia del Área
de puestos Servicios Asistenciales: la ejerce la persona titular de trabajo, el consejero la dirección general competente en materia de función pública, a propuesta salud.
b) Vicepresidencia
del consejero Área de Servicios Generales: la ejerce la persona titular de la dirección general competente en materia de salud, hará el nombramiento correspondiente. planificación y ordenación sanitaria general.
5. El secretario 7. La secretaría general será nombrado es el órgano de apoyo administrativo y técnico del resto de órganos directivos del Servicio de Salud y la persona titular es nombrada por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta del director general o de la vicepresidencia del órgano directivo Área de Servicios Generales de la entidad. que depende.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 BOE-A-2012-90040 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90026 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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