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Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Artículo 69. Estructura y organización.

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Artículo 69. Estructura y organización.
1. El Servicio de Salud se estructura, estructura de acuerdo con esta Ley y sus Estatutos, estatutos, en órganos de dirección y órganos de gestión.
2. Son De acuerdo con lo dispuesto en el punto precedente, son órganos de dirección:
a) La presidencia.
b) El
dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears, el Consejo de Dirección.
c) Las vicepresidencias.
d) La secretaría general.
Dirección del Servicio de Salud, la Dirección General y la Secretaría General.
3. Son órganos La composición del Consejo de gestión las unidades administrativas Dirección del Servicio de Salud que dependen Salud, con el límite cuantitativo de los órganos miembros, establecido en la Ley 7/2010, de dirección y se estructuran bajo su dependencia orgánica 21 de julio, habrá de incluir la presencia de la persona titular de la consejería competente en materia de salud –que ejercerá la Presidencia–, el Director General y funcional, el Secretario General del Servicio de conformidad con lo que establecen Salud, más los Estatutos.
4. La presidencia es
miembros que designe el máximo órgano Consejo de dirección y representación del ente y la debe ejercer Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería Consejería competente en materia de salud.
5. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del ente, determinan su composición los Estatutos de conformidad con la Ley 7/2010, Servicio de 21 Salud de julio, del Sector Público Instrumental, y debe tener la estructura mínima siguiente: las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
a) Presidente: la persona titular Fijar los criterios de actuación del Servicio de Salud, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en materia de salud.
b) Vicepresidentes: las personas titulares Establecer los criterios para la coordinación de las vicepresidencias todo el dispositivo sanitario de carácter público o colaborador de este, dentro del ámbito de competencias gestionadas por el Servicio de Salud. Salud, así como adoptar las medidas necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de estas.
c) Vocales: Aprobar y elevar a la persona titular consejería competente en materia de salud la secretaría general propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Salud, las personas titulares Salud y de los organismos dependientes de este, para la aprobación y posterior tramitación por parte de esta, de acuerdo con las gerencias previsiones contenidas al respecto en el Decreto Legislativo 1/2005, de áreas 24 de salud y los miembros junio, por el que designe se aprueba el Consejo texto refundido de Gobierno a propuesta la Ley de Finanzas de la persona titular Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Formular las cuentas anuales del Servicio de Salud.
e) Aprobar el programa anual de inversiones y elevar los programas de actuación, proyectos de planes, obras y servicios a
la consejería competente en materia de salud.
6. Las vicepresidencias son f) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio de Salud, que deberá enviarse al Parlamento para conocimiento de los órganos grupos parlamentarios.
g) Aprobar como definitivo el borrador
de dirección decreto de las áreas modificación de los Estatutos del Servicio de Salud Salud, o la aprobación de nuevos, y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de ejecución estos.
h) Elevar a la consejería competente en materia
de las decisiones salud la propuesta de modificaciones de la presidencia y relación de puestos de trabajo como plantilla autorizada del Consejo Servicio de Dirección, conforme a Salud, en los supuestos en que la siguiente estructura: modificación suponga un incremento de gasto, para su aprobación.
a) Vicepresidencia i) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones a favor del Área Servicio de Servicios Asistenciales: Salud.
j) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales y
la ejerce interposición de recursos administrativos.
k) Emitir, con carácter previo, informe sobre los proyectos de decreto para
la delimitación de las zonas básicas de salud.
4. El director general y el secretario general serán nombrados y cesados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la
persona titular de la dirección general consejería competente en materia de salud.
b) Vicepresidencia
Estas personas tienen, en todo caso, la consideración de órganos directivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Área Sector Público Instrumental de Servicios Generales: la ejerce Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ambos tienen la persona titular consideración de altos cargos de la dirección general competente Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollarán su cargo en materia régimen de planificación dedicación exclusiva y ordenación sanitaria general. quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre.
7. 5. La secretaría general Dirección General del Servicio de Salud es el órgano superior de dirección y gestión del ente.
6. La Secretaría General es, en todo caso, un órgano directivo y de
apoyo administrativo y técnico del resto de órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud Salud.
7. Las competencias de la Dirección General
y de la persona titular es nombrada por Secretaría General del Servicio de Salud serán las que se determinen en los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears.
8. Son órganos de gestión
el consejero o consejera competente resto de órganos del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección citados en materia este artículo y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de salud, a propuesta conformidad con lo que establecen los Estatutos. Tienen, en todo caso, los titulares de estos órganos, la vicepresidencia del Área consideración de Servicios Generales personal directivo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la que depende. Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 BOE-A-2012-90040 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90026 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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