Legislación › Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria cuarta.
Hasta que se aprueben los estatutos a que se refiere el artículo 70.2 de la presente ley, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponderá al secretario general y la resolución de éstos, que pondrá fin a la vía administrativa, al director general o al órgano de dirección del Servicio de Salud. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer |
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