Legislación › Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Naturaleza y adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 24 de junio de 2009.
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Artículo 23. Naturaleza y adscripción.
La Dirección General con atribuciones en materia de estadística de la Consejería competente en materia de Economía El Instituto de la Junta Estadística de Extremadura es el órgano estadístico responsable de la actividad estadística de interés para Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11349 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


