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Legislación › Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Objetivos y funciones.

Artículo 24. Objetivos y funciones.

El Instituto de Estadística de Extremadura tiene como fines los consignados en su Ley de creación, y ejercerá las funciones en ella señaladas.

Se modifica por la disposición adicional 1.3 de la Ley 3/2009, de 22 de junio. BOE-A-2009-11349

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11349 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 Texto original Leer

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