Legislación › Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Objetivos y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 24 de junio de 2009.
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Artículo 24. Objetivos y funciones.
1. El órgano estadístico Instituto de la Junta Estadística de Extremadura tiene como fines los siguientes: consignados en
a) Constituir y mantener un sistema estadístico integrado propio que permita interpretar ampliamente la realidad socioeconómica y cultural extremeña y su comparación con otras Comunidades Autónomas y regiones europeas.
b) Impulsar la actividad estadística de los diferentes organismos, tanto públicos como privados, promoviendo acciones que enriquezcan la información estadística de nuestra Comunidad.
c) Integrar la actividad estadística que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la desarrollada por otros órganos estatales e internacionales, homogeneizando las normas técnicas y definiciones para facilitar los análisis comparativos.
d) Coordinar la actividad estadística y ejercer la supervisión de las competencias de carácter técnico de las unidades de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.
2. El órgano estadístico de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de los fines señalados, ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la actividad estadística de la Junta de Extremadura en el ámbito de sus competencias.
b) Elaborar la propuesta del Plan de Estadística de Extremadura.
c) Ejecutar los programas anuales que compongan el Plan de Estadística de Extremadura, así como todos aquellos que por su condición de oportunos y urgentes sean aprobados por el Consejo de Gobierno.
d) Informar técnicamente todos los proyectos estadísticos que deban realizarse por cualquier órgano de la Junta de Extremadura no incluidos en el Plan de Estadística o en los programas aprobados por el Consejo de Gobierno.
e) Realizar un informe preceptivo para la firma de cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico entre cualquier órgano de la Junta de Extremadura y de otras Administraciones Públicas o entes privados.
f) Publicar y difundir los resultados estadísticos que se obtengan salvo que se determine otra cosa en los programas estadísticos anuales, haciendo constar en su caso, la participación de otros órganos o entes.
g) Coordinar las peticionesmateria estadística de las distintas Consejerías, respecto al Instituto Nacional de Estadística. su
h) Elaborar las normas, requisitos técnicos, códigos y nomenclaturas extremeñas de interés público y darles la máxima difusión posible, teniendo como objetivohomogeneidad en el contexto de las estadísticas estatales e internacionales. Ley de
i) Elaborar la memoria anual de actividades que se presentará al Consejo Superior de Estadística de Extremadura.
j) Garantizar la aplicaciónlos medios necesarios para que sean respetados el secreto estadístico creación, y las demás normas jurídicas a las que deba someterse la actividad estadística. ejercerá las funciones
k) Expedir las acreditaciones identificativas del personal al servicio del propio órgano, del resto de unidades estadísticas, así como de personas físicas o jurídicas que colaboren enestadísticas, según lo previsto en la presente Ley. ella señaladas.
l) Proponer al consejero al que esté adscrito el Órgano Estadístico la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2.b) de esta Ley.
m) Mantener relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias sobre materia estadística y, si procede, proponer el establecimiento de convenios con los mismos.
n) Extender certificaciones de los resultados estadísticos de las operaciones incluidas en el Plan de Estadística y las aprobadas por Consejo de Gobierno.
ñ) Cualquier otra dirigida a la consecución de los fines señalados en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11349 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


