Legislación › Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 25. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 24 de junio de 2009.
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Artículo 25. Competencias.
En materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a las unidades estadísticas de la Junta de Extremadura distintas del Órgano Estadístico: al Instituto de Estadística de Extremadura:
a) Proponer al Órgano Estadístico Instituto de Estadística de Extremadura las operaciones estadística estadísticas que deseen incluir en el Plan Estadístico y en cada Programa Anual.
b) Elaborar aquellas estadísticas o fases de las mismas incluidas en los programas estadísticos anuales, en los términos que en los mismos se determine.
c) Colaborar con el Órgano Estadístico Instituto de Estadística de Extremadura en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y normas de carácter general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11349 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


